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Ley Vigente

Artículo 16. Mapas de riesgo.

Artículo 16 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears. · BOE-A-2006-8353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-06.

Texto consolidado

1. El mapa de riesgos de las Illes Balears se integrará en el Plan de Protección Civil de la comunidad autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) y determinará la localización de cada riesgo concreto. Estará integrado por el conjunto de mapas de riesgos sujetos a la planificación territorial y especial de protección civil.

2. Los mapas de cada riesgo serán elaborados por los respectivos órganos competentes en la materia objeto del riesgo que los revisará y actualizará periódicamente. El órgano competente los integrará en el mapa previsto en el apartado anterior. La aprobación del mapa, así como sus revisiones y actualizaciones, corresponde al Consejo de Gobierno mediante decreto, previo informe de la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears.

3. Del mapa de riesgos de las Illes Balears, así como de sus revisiones periódicas, se informará al Parlamento de las Illes Balears.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-06.

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