Artículo 16. Mapas de riesgo.
Artículo 16 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears. · BOE-A-2006-8353
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-06.
Texto consolidado
1. El mapa de riesgos de las Illes Balears se integrará en el Plan de Protección Civil de la comunidad autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) y determinará la localización de cada riesgo concreto. Estará integrado por el conjunto de mapas de riesgos sujetos a la planificación territorial y especial de protección civil.
2. Los mapas de cada riesgo serán elaborados por los respectivos órganos competentes en la materia objeto del riesgo que los revisará y actualizará periódicamente. El órgano competente los integrará en el mapa previsto en el apartado anterior. La aprobación del mapa, así como sus revisiones y actualizaciones, corresponde al Consejo de Gobierno mediante decreto, previo informe de la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears.
3. Del mapa de riesgos de las Illes Balears, así como de sus revisiones periódicas, se informará al Parlamento de las Illes Balears.