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Ley Vigente

Artículo 13. Medios de comunicación.

Artículo 13 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears. · BOE-A-2006-8353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-06.

Texto consolidado

1. En las situaciones de riesgo o de emergencia, los medios de comunicación social de titularidad pública o privada están obligados a colaborar con las autoridades competentes en materia de emergencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. En estas situaciones los medios de comunicación tienen que transmitir, emitir, publicar y difundir, de forma inmediata, prioritaria y destacada, la información, los avisos, las órdenes y las instrucciones dirigidos a la población que las mencionadas autoridades dicten. En estas inserciones se identificará la autoridad de emergencias emisora del mensaje.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-06.

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