Artículo 13. Medios de comunicación.
Artículo 13 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears. · BOE-A-2006-8353
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-06.
Texto consolidado
1. En las situaciones de riesgo o de emergencia, los medios de comunicación social de titularidad pública o privada están obligados a colaborar con las autoridades competentes en materia de emergencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. En estas situaciones los medios de comunicación tienen que transmitir, emitir, publicar y difundir, de forma inmediata, prioritaria y destacada, la información, los avisos, las órdenes y las instrucciones dirigidos a la población que las mencionadas autoridades dicten. En estas inserciones se identificará la autoridad de emergencias emisora del mensaje.