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Ley Vigente

Artículo 14. Zonas rurales intermedias.

Artículo 14 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-11513

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-01.

Texto consolidado

1. Como zonas intermedias serán clasificadas aquellas agrupaciones de municipios o núcleos de población, con una densidad de población superior a 20 habitantes por km2 e inferior a 50 habitantes por km2, fuera del ámbito directo de influencia de las áreas urbanas y una accesibilidad media a los mismos, con una densidad de población en torno a la media regional, población estable o en ascenso y con más del 75 % de su población residiendo en municipios de más de 2.000 habitantes.

2. En consideración a la actividad económica, se establecen las siguientes categorías de zonas intermedias:

a) Con predominio de la actividad agrícola.

b) Con actividad económica diversificada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-01.

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