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Ley Vigente

Artículo 13. Zonas en riesgo de despoblación.

Artículo 13 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-11513

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-01.

Texto consolidado

Se clasificarán como zonas en riesgo de despoblación aquellas agrupaciones de municipios o núcleos de población con densidad de población menor de 20 habitantes por km2, pero mayor de 12,5 habitantes por km2, altas tasas de envejecimiento y una evolución negativa de su población, con una accesibilidad media o baja con respecto a municipios de más de 30.000 habitantes, con elevada significación del empleo agrario, con más del 75 % de su población residiendo en municipios menores de 2.000 habitantes, con usos del suelo tanto agrícolas como forestales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-01.

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