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Ley Vigente

Artículo 12. Zonas escasamente pobladas.

Artículo 12 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-11513

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-01.

Texto consolidado

1. Como zonas escasamente pobladas se clasificarán aquellas agrupaciones de municipios o núcleos de población integradas mayoritariamente por municipios de pequeño tamaño, con una densidad conjunta de población de menos de 12,5 habitantes por km2, altas tasas de envejecimiento y pérdidas intensas de población, con un importante aislamiento geográfico con respecto a municipios de más de 30.000 habitantes, un alto porcentaje de suelo de uso forestal, y una elevada significación de la actividad agraria.

2. En consideración al grado de despoblación, se establecen las siguientes categorías de zonas escasamente pobladas:

a) Zonas de intensa despoblación: Aquellas agrupaciones de municipios con densidad superior a 8 habitantes por km2.

b) Zonas de extrema despoblación: Aquellas agrupaciones de municipios con densidad de población menor de 8 habitantes por km2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-01.

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