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Ley Vigente

Artículo 11. Tipología de las zonas rurales.

Artículo 11 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-11513

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-01.

Texto consolidado

1. Las zonas que integran el medio rural de Castilla-La Mancha, se clasificarán en alguna de las siguientes categorías: zonas escasamente pobladas, zonas en riesgo de despoblación, zonas rurales intermedias, y zonas rurales periurbanas.

2. De modo excepcional podrán incluirse en las categorías descritas en el párrafo anterior municipios o núcleos de población que, sin reunir alguno de los requisitos previstos en los artículos siguientes, así lo requieran en atención a su homogeneidad, funcionalidad o contigüidad.

Téngase en cuenta que las zonas rurales podrán adaptarse por Acuerdo de Consejo de Gobierno, publicado únicamente en el "Diario Oficial de Castilla-LaMancha", según se establece en la disposición adicional segunda de la presente norma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-01.

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