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Ley Vigente

Artículo 10. Criterios para la categorización del medio rural.

Artículo 10 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-11513

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-01.

Texto consolidado

1. La categorización del medio rural de Castilla-La Mancha requiere del establecimiento de una zonificación del mismo, para lo que se tendrán en cuenta criterios demográficos, de actividad económica, de usos del suelo y de accesibilidad en relación al medio urbano.

2. Como criterios demográficos se utilizarán el tamaño de la población de los municipios y de núcleos de población que integran las zonas, la densidad de las mismas, la evolución de su población y su envejecimiento.

3. Como criterios de actividad económica se utilizará el empleo en los diferentes sectores de la actividad económica de la población de las zonas.

4. Como criterios de uso del suelo se utilizará la cobertura de suelo artificial, agrícola y forestal de las zonas.

5. Como criterio de aislamiento geográfico y accesibilidad, se utilizarán el tiempo medio de acceso, en automóvil por carretera, desde los núcleos de población de los municipios de las zonas al núcleo urbano más próximo de la provincia de más de 30.000 habitantes.

6. Por Acuerdo de Consejo de Gobierno se establecerán los indicadores estadísticos a utilizar para cada uno de los criterios establecidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-01.

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