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Ley Vigente

Artículo 14. Obligaciones de las personas profesionales del sistema público de servicios sociales.

Artículo 14 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. · BOE-A-2019-8794

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-18.

Texto consolidado

Las personas profesionales de los servicios sociales, además de los derechos que se deriven de la legislación aplicable en función de su profesión, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Promover la dignidad, la autonomía, la inclusión y el bienestar de las personas a las que atienden y respetar todos los derechos reconocidos en la presente ley a las personas usuarias y profesionales.

b) Conocer y cumplir la normativa vigente en el ámbito de los servicios sociales y, en particular, las normas reguladoras de la organización y del funcionamiento de los servicios en los que ejercen su actividad y de los programas que gestionan.

c) Informar a la persona responsable del servicio, del departamento o de la unidad competente de aquellas cuestiones que puedan mejorar el funcionamiento, la organización o las instalaciones donde se efectúa la prestación de servicios sociales.

d) Mantener, en sus relaciones con otras personas profesionales y usuarias, un comportamiento no discriminatorio.

e) Respetar las opiniones, criterios y sugerencias que las personas usuarias tomen por sí mismas o a través de su representante legal.

f) Respetar la intimidad de los usuarios, garantizando la confidencialidad de los datos de carácter personal de los mismos.

g) Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo en los servicios en los que prestan servicios sociales y en cualquier otro lugar relacionado con sus actividades.

h) En caso de que sea necesaria la derivación de la persona usuaria a otro u otros servicios, hacerlo de la manera más favorable para aquella, procurando la continuidad de la intervención.

i) Utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones de los servicios en los que desarrollan sus funciones y de cualquier otro lugar relacionado con sus actividades.

j) Cumplir los plazos que se establezcan para las distintas intervenciones, ajustándose, en todo caso, a los plazos máximos previstos en la normativa vigente.

k) Poner en conocimiento de la autoridad competente cualquier situación que en su opinión, y basándose en los elementos de valoración de los que disponen, pudiera conllevar una vulneración de derechos.

l) Otras obligaciones que se les impongan en la presente ley y sus normas de desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-18.

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