Artículo 15. Carta de derechos y obligaciones.
Artículo 15 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. · BOE-A-2019-8794
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-18.
Texto consolidado
1. La consejería competente en materia de servicios sociales aprobará la carta de derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios sociales, garantizando la máxima difusión de su contenido en todo el ámbito del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública y privada.
2. Los cabildos insulares y los ayuntamientos aprobarán una carta de servicios y prestaciones cuya provisión les corresponde garantizar en su ámbito territorial.