Artículo 14. Recursos financieros.
Artículo 14 de la Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales. · BOE-A-2015-7739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
Son recursos de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña:
a) Los recursos consignados como tales en los presupuestos anuales de la Generalidad.
b) Los recursos para desarrollar las funciones y competencias que se le hayan atribuido.
c) Los recursos procedentes de su actividad.
d) Las subvenciones, los legados y las aportaciones voluntarias que reciba.
e) Los créditos que eventualmente se le transfieran vinculados a la prestación de servicios que corresponden a otras administraciones públicas o entidades.