Artículo 13. Financiación.
Artículo 13 de la Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales. · BOE-A-2015-7739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
1. El presupuesto de la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña debe incluirse en los presupuestos de la Generalidad, de acuerdo con las previsiones generales para los presupuestos de los organismos autónomos adscritos a un departamento. La tesorería de la Agencia debe someterse al régimen de intervención y contabilidad pública propio de estos organismos autónomos.
2. Las distintas actuaciones derivadas del ámbito de aplicación de la presente ley que no tengan carácter público y gratuito pueden llevarse a cabo con la participación, en su financiación total o parcial, de los centros y puntos de la Red del Sistema, de la Administración local, de entidades, de empresas y de los usuarios, de acuerdo con la normativa de aplicación.
3. A fin de garantizar la capacidad real y efectiva de las decisiones ejecutivas que tome la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, y para que esta lleve a cabo sus funciones, la Generalidad debe habilitar los recursos económicos suficientes que lo hagan posible.