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Ley Vigente

Artículo 14.

Artículo 14 de la Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura. · BOE-A-1986-19748

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-04.

Texto consolidado

La Consejería de Agricultura y Comercio, en los casos en que, según el artículo anterior, proceda el establecimiento de un Plan de Aprovechamiento y Mejora, notificará a los interesados la carga ganadera efectiva y la carga ganadera potencial, y, en su caso, la producción efectiva de corcho y la producción potencial del mismo, requiriéndoles para que en el plazo de dos meses presenten un Plan de Aprovechamiento y Mejora de la dehesa, con arreglo a las directrices que se señalen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-04.

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