Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura. · BOE-A-1986-19748
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-04.
Texto consolidado
1. Si la carga ganadera efectiva de cada dehesa o, en su caso, su producción de corcho no alcanzan el 80 por 100 de la carga ganadera potencial o de su producción potencial de corcho, la Consejería de Agricultura y Comercio establecerá un Plan de Aprovechamiento y Mejora, mediante la aprobación, en su caso, del que proponga el propietario y demás interesados, o, en su defecto, estableciéndolo de oficio.
2. El Plan de Aprovechamiento y Mejora especificará las mejoras concretas a realizar, el plazo de ejecución de las mismas y la evaluación aproximada de las inversiones previstas, siempre que sean rentables desde un punto de vista tanto económico como social.