Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura. · BOE-A-1986-19748
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-04.
Texto consolidado
Para la obtención de la carga ganadera potencial de cada dehesa, así como, en su caso, de la producción potencial del corcho, se aplicarán las normas que se establecen en el anexo II de esta Ley.