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Ley Vigente

Artículo 15.

Artículo 15 de la Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura. · BOE-A-1986-19748

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-04.

Texto consolidado

Si en el plazo fijado en el artículo anterior los interesados no presentasen el Plan, o si presentado no fuere aprobado, la Consejería de Agricultura y Comercio lo redactará de oficio y se lo comunicará a los interesados, con el apercibimiento expreso de que si no se acepta en el plazo de un mes o si aceptado no se cumple, dará lugar a que se proponga la calificación de la dehesa en deficiente aprovechamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-04.

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