Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura. · BOE-A-1986-19748
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-04.
Texto consolidado
Si en el plazo fijado en el artículo anterior los interesados no presentasen el Plan, o si presentado no fuere aprobado, la Consejería de Agricultura y Comercio lo redactará de oficio y se lo comunicará a los interesados, con el apercibimiento expreso de que si no se acepta en el plazo de un mes o si aceptado no se cumple, dará lugar a que se proponga la calificación de la dehesa en deficiente aprovechamiento.