Artículo 16.
Artículo 16 de la Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura. · BOE-A-1986-19748
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-04.
Texto consolidado
Si en la fase de realización del Plan, por razones climatológicas excepcionalmente adversas o por causas de fuerza mayor, quedara disminuida transitoriamente la productividad de la dehesa, la Consejería de Agricultura y Comercio, a solicitud del interesado, podrá modificar el Plan o fijar nuevo plazo para la ejecución del mismo.