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Decreto-ley Vigente 3 redacciones

Artículo 14. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

Artículo 14 del Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19. · BOE-A-2020-7440

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-16.

Texto consolidado

1. El plazo para presentar las solicitudes de ayudas a estos programas se iniciará el mismo día de la entrada en vigor de este Decreto-ley y finalizará el 31 de diciembre de 2021.

2. Los autónomos y pymes que deseen beneficiarse de estas ayudas, deberán dirigirse a cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras, las cuales de acuerdo con sus procedimientos, recabarán la información y documentos que precisen a los efectos de analizar cada operación y, en su caso, aprobación y formalización de las mismas. Además, tales entidades colaboradoras facilitarán a los interesados el modelo de solicitud de ayuda y serán las receptoras del mismo una vez suscrito. La fecha de presentación de cada solicitud será la de formalización de cada operación.

En las operaciones formalizadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley, y siempre con posterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los autónomos y pymes interesados en acogerse a las mismas, deberán presentar la correspondiente solicitud de ayuda en la entidad colaboradora.

3. El inicio del procedimiento para la concesión de estas subvenciones coincidirá con la presentación por parte de las entidades colaboradoras de las sucesivas certificaciones colectivas, con desglose de cada uno de los beneficiarios de las subvenciones incluidos en cada una de esas certificaciones.

4. Con cada una de las certificaciones colectivas, las entidades colaboradoras remitirán a la Dirección General de Empresa la siguiente documentación:

a) Relación nominal de todas las operaciones formalizadas, donde se indique el nombre de las empresas beneficiarias, CIF, actividad, fecha de formalización de la operación, importe formalizado, comisiones y tipo de interés de cada operación, vigencia de la póliza y de la carencia en su caso.

b) Copias de las solicitudes de ayudas presentadas por los autónomos y pymes en las entidades colaboradoras, conforme a los modelos que se establezcan en los convenios de colaboración que se suscriban con las mismas.

c) Copias digitalizadas de las pólizas de avales y/o préstamos formalizados.

d) (Suprimido).

5. Esta documentación deberá ser remitida a la Dirección General de Empresa mensualmente, en los 10 primeros días hábiles de cada mes.#a4-3

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno de España; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del plan corresponsables; se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19 y se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura..

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