Artículo 15. Subsanación de la certificación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-13.
Texto consolidado
Si alguna de las certificaciones indicadas en el artículo anterior no reúne los requisitos establecidos o no se acompañasen los documentos exigidos, se requerirá, a la entidad colaboradora para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañen los documentos preceptivos.
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