Artículo 13. Procedimiento de concesión.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-13.
Texto consolidado
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.4.b) y en el 31 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa sin convocatoria.
2. Se iniciará mediante la presentación por parte de las entidades colaboradoras de las sucesivas certificaciones colectivas, a las que se refiere el artículo 14 de este Decreto-ley, en la que se indicarán cada uno de los beneficiarios incluidos en este programa.
3. Las ayudas se irán tramitando por orden de entrada de las solicitudes y concediendo según se vayan completando los expedientes hasta el agotamiento del crédito disponible para cada una de las líneas de ayuda.
Las solicitudes recibidas una vez agotado el crédito disponible para cada línea de ayuda serán desestimadas.
Más artículos de Decreto-ley 9/2020
- ← Artículo 12. Plazo de formalización de las operaciones subvencionables.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.