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Ley Derogada

Artículo 139. Régimen de la potestad sancionadora.

Artículo 139 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2003-322

Atención: Ley 6/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El ejercicio por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la potestad sancionadora, se ajustará a los principios y procedimientos regulados en el Título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio del desarrollo normativo y de las peculiaridades que puedan preverse.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-18.

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