Artículo 140. Procedimiento y órgano competente en materia de responsabilidad patrimonial.
Artículo 140 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2003-322
Atención: Ley 6/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial se tramitarán con arreglo a lo dispuesto en la normativa estatal, con las especialidades derivadas de la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Sin perjuicio del preceptivo dictamen de la Dirección General del Servicio Jurídico cuando, de acuerdo con su normativa reguladora, éste sea necesario, en los expedientes de responsabilidad patrimonial deberá emitirse informe por el servicio que tenga encomendado el asesoramiento jurídico de la Consejería que haya instruido el procedimiento o de la que dependa del organismo público que lo haya sustanciado.
2. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial serán resueltos por el Consejero respectivo hasta el límite establecido para la contratación, respecto de los contratos de obras, y por el Gobierno en los demás casos o cuando expresamente se disponga por ley. En los organismos públicos la reclamación se resolverá por los órganos a quien corresponda según la norma de creación de los mismos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-1116.