Artículo 139. Atención a la escuela rural.
Artículo 139 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura. · BOE-A-2011-5297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-09.
Texto consolidado
1. La dispersión de la población de Extremadura exige que las zonas rurales sean objeto de especial atención en la planificación educativa mediante la adecuación de la tipología de centros y de recursos a sus características específicas.
2. La Administración educativa promoverá la aplicación de medidas específicas que garanticen que el alumnado de los entornos rurales reciba una educación en igualdad de oportunidades y en similares condiciones de calidad al resto del alumnado de la Comunidad Autónoma.