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Ley Vigente

Artículo 140. Principio de autonomía.

Artículo 140 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura. · BOE-A-2011-5297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

Texto consolidado

1. Los centros educativos se regirán de conformidad con los principios de autonomía pedagógica, de organización y de gestión. La Administración educativa establecerá las normas para el ejercicio de esta autonomía de acuerdo con la presente Ley.

2. El ejercicio de la autonomía de los centros estará sometido a procedimientos internos y externos de evaluación y mecanismos de responsabilidad.

3. Los centros sostenidos con fondos públicos ejercerán su autonomía sobre la base del proyecto educativo y del reglamento de organización y funcionamiento. Los centros públicos lo harán, además, en virtud de su proyecto de gestión.

4. La Administración educativa y aquellos centros que por su especificidad, contexto y tipo de alumnado lo haga aconsejable, podrán suscribir compromisos singulares para llevar a cabo experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar, que comporten una mejora de los procesos y resultados educativos, sin que de ello se puedan derivar aportaciones de las familias ni exigencias para la Administración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

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