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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 139. Deducciones.

Artículo 139 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. · BOE-A-1992-28740

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

Texto consolidado

Los sujetos pasivos revendedores no podrán deducir las cuotas del Impuesto soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes que sean a su vez transmitidos por aquéllos en virtud de entregas sometidas a este régimen especial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social..

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