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Ley Vigente

Artículo 138. Prescripción de las sanciones.

Artículo 138 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña. · BOE-A-2006-2452

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-03.

Texto consolidado

Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben al cabo de tres años; las impuestas por infracciones graves, al cabo de dos años, y las impuestas por faltas leves, al cabo de un año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-03.

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