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Ley Vigente

Artículo 137. Establecimiento del grado de la sanción.

Artículo 137 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña. · BOE-A-2006-2452

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-03.

Texto consolidado

Para establecer el grado de la sanción deben tenerse en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La gravedad del incumplimiento, entendido en términos de afectación a los bienes y valores jurídicos protegidos en el establecimiento de la correspondiente infracción.

b) La repercusión o el impacto social de la comisión de la infracción, en particular en cuanto a la influencia que ha tenido en el proceso de formación plural de la opinión pública.

c) El beneficio que haya reportado al responsable o la responsable la comisión de la infracción. Cuando en el procedimiento sancionador se constate este hecho, la multa debe incrementarse, como mínimo, hasta el doble del beneficio obtenido por el infractor o infractora.

d) La naturaleza de los perjuicios causados.

e) La existencia de intencionalidad o reiteración.

f) La reincidencia, por haber cometido más de una infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año, siempre que lo haya declarado una resolución firme.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-03.

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