Artículo 137. Establecimiento del grado de la sanción.
Artículo 137 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña. · BOE-A-2006-2452
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-03.
Texto consolidado
Para establecer el grado de la sanción deben tenerse en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La gravedad del incumplimiento, entendido en términos de afectación a los bienes y valores jurídicos protegidos en el establecimiento de la correspondiente infracción.
b) La repercusión o el impacto social de la comisión de la infracción, en particular en cuanto a la influencia que ha tenido en el proceso de formación plural de la opinión pública.
c) El beneficio que haya reportado al responsable o la responsable la comisión de la infracción. Cuando en el procedimiento sancionador se constate este hecho, la multa debe incrementarse, como mínimo, hasta el doble del beneficio obtenido por el infractor o infractora.
d) La naturaleza de los perjuicios causados.
e) La existencia de intencionalidad o reiteración.
f) La reincidencia, por haber cometido más de una infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año, siempre que lo haya declarado una resolución firme.