Artículo 137. Limitación o restricción a las actividades de ocio en la vía pública.
Artículo 137 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía. · BOE-A-2026-7558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-06-20.
Texto consolidado
Los ayuntamientos podrán establecer restricciones al uso de las vías y zonas públicas cuando este genere niveles de ruido que afecten o impidan el descanso de la ciudadanía, teniendo en cuenta los usos y costumbres locales.