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Ley Vigente

Artículo 137. Limitación o restricción a las actividades de ocio en la vía pública.

Artículo 137 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía. · BOE-A-2026-7558

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-06-20.

Texto consolidado

Los ayuntamientos podrán establecer restricciones al uso de las vías y zonas públicas cuando este genere niveles de ruido que afecten o impidan el descanso de la ciudadanía, teniendo en cuenta los usos y costumbres locales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-06-20.

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