Artículo 136. Zonas acústicamente saturadas.
Artículo 136 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía. · BOE-A-2026-7558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-06-20.
Texto consolidado
1. Los ayuntamientos podrán declarar zonas acústicamente saturadas, en los términos que reglamentariamente se determinen, aquellas zonas de un municipio en las que como consecuencia de la existencia de numerosas actividades destinadas al uso de establecimientos públicos y de las personas que las utilizan, se superen los objetivos de calidad acústica correspondientes al área de sensibilidad acústica a la que pertenecen.
2. La declaración de la zona acústicamente saturada implicará, como mínimo, la adopción de restricciones tanto al otorgamiento, modificación o ampliación de nuevas licencias de apertura, como al régimen de horarios de las actividades, de acuerdo con la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía.