Artículo 135. Estudios acústicos.
Artículo 135 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía. · BOE-A-2026-7558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-06-20.
Texto consolidado
1. A los efectos de la presente ley, se entiende como estudio acústico al conjunto de documentos justificativos de la identificación y valoración de impactos ambientales en materia de ruido y vibraciones.
2. Con el fin de permitir la evaluación de su futura incidencia acústica, las personas titulares o promotoras de aquellas actuaciones que sean fuentes de ruidos y vibraciones deberán elaborar un estudio acústico, conforme a lo que se determine reglamentariamente.