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Ley Vigente

Artículo 136. Medidas cautelares.

Artículo 136 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

Texto consolidado

La administración competente en la gestión del transporte ferroviario, constatados los hechos, podrá resolver la paralización de las obras o instalaciones y la suspensión de usos prohibidos, no autorizados o que no se ajusten a las condiciones establecidas en las autorizaciones. Asimismo, podrá proceder al precinto de las obras o instalaciones afectadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

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