Artículo 137. Incoación del expediente.
Artículo 137 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.
Texto consolidado
1. La administración competente en materia de transportes, en el caso de que constate que se incumple la resolución dictada, adoptará una de las resoluciones que se indican a continuación, en el plazo de dos meses desde que se produzca la paralización y habiendo dado audiencia previa a quien pueda resultar directamente afectado:
a) La demolición de obras o instalaciones y la prohibición definitiva de los usos prohibidos, no autorizados o que no se ajusten a las autorizaciones otorgadas. El coste será a cargo de quien realice las actuaciones a que se refiere este apartado, aunque la administración podrá ejecutarlas subsidiariamente.
b) La iniciación de un expediente para regularizar obras o instalaciones o autorizar en ellas los usos permitidos.
2. Los acuerdos se adoptarán sin perjuicio de las sanciones y de las responsabilidades que resulten procedentes.