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Ley Vigente

Artículo 136. Responsabilidad penal.

Artículo 136 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

Texto consolidado

1. Cuando la infracción pudiera ser constitutiva de delito, se pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional competente, suspendiéndose la tramitación del procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia o resolución firmes que ponga fin al proceso.

2. La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, del hecho y del fundamento.

3. De no haberse estimado la existencia de delito, el órgano competente continuará, en su caso, el procedimiento sancionador teniendo en cuenta los hechos declarados probados en la resolución firme del órgano judicial competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

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