Artículo 137. Cuantía de las sanciones.
Artículo 137 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.
Texto consolidado
Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo previsto en la legislación básica estatal en materia de montes:
a) Las infracciones leves, de 100 a 1.000 euros.
b) Las infracciones graves, de 1.001 a 100.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, de 100.001 a 1.000.000 euros, salvo que el importe de la madera indebidamente comercializada, o el doble del coste de reposición del daño causado, fuera superior a 1.000.000 de euros. En este caso, la sanción será equivalente al importe mayor.