Artículo 136. Funciones de la inspección.
Artículo 136 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias. · BOE-A-2019-8707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-13.
Texto consolidado
Las funciones de la inspección de patrimonio cultural se desempeñarán mediante las siguientes actuaciones:
a) Vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección del patrimonio cultural.
b) Levantar actas y emitir informes sobre el estado de los bienes integrantes del patrimonio cultural de Canarias, así como de las intervenciones que sobre ellos se realicen.
c) Proponer a los órganos competentes la adopción de medidas cautelares o cualquier otra actuación que se estime necesaria para el mejor cumplimiento de los fines de protección del patrimonio cultural.
d) Cualquier otra función que se atribuya legal o reglamentariamente.