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Ley Vigente

Artículo 135. Ejercicio de la actividad inspectora.

Artículo 135 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias. · BOE-A-2019-8707

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-13.

Texto consolidado

1. En el ejercicio de la actividad inspectora, el personal inspector tendrá la consideración de agente de la autoridad, con las facultades que le confiere la normativa vigente.

2. En el ejercicio de sus funciones, estará provisto de la correspondiente acreditación, expedida por el órgano competente, con la que se identificará en el desempeño de sus funciones, pudiendo recabar auxilio del Cuerpo General de la Policía Canaria y del resto de cuerpos y fuerzas de seguridad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-06-13.

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