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Ley Vigente

Artículo 134. Inspección del patrimonio cultural.

Artículo 134 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias. · BOE-A-2019-8707

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-13.

Texto consolidado

1. La inspección del patrimonio cultural es la función que los correspondientes órganos administrativos competentes realizan para la vigilancia y el control de la legalidad en sus respectivos ámbitos. Su ejercicio es de inexcusable observancia para las administraciones a las que esta ley atribuye competencias respecto a la tutela de los bienes integrantes del patrimonio cultural de Canarias.

2. La labor de inspección se realizará bajo la superior autoridad y dirección de la persona titular del respectivo órgano competente, por el personal funcionario al que se atribuya este cometido dentro de cada uno de ellos. Dicho personal funcionario deberá ostentar titulación superior adecuada y preferentemente con experiencia en tareas de conservación y difusión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-06-13.

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