El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 135. Actas de inspección: Contenido y lugar de extensión.

Artículo 135 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria. · BOE-A-2001-3494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-30.

Texto consolidado

1. En las actas de la Inspección tributaria que documenten el resultado de sus actuaciones se consignarán:

a) El nombre y apellidos de la persona con la que se extienda y el carácter o representación con que comparece.

b) Los elementos esenciales del hecho imponible y de su atribución al obligado tributario.

c) La regularización que la Inspección estime procedente de las situaciones tributarias.

d) La conformidad o disconformidad del obligado tributario.

2. La Inspección tributaria podrá determinar que las actas a que se refiere el apartado anterior sean extendidas bien en la oficina, local o negocio, despacho o vivienda del obligado tributario, bien en las oficinas de la Administración tributaria o del Ayuntamiento del término municipal en que hayan tenido lugar las actuaciones.

3. Las actas y diligencias extendidas por la Inspección tributaria tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.

4. Los hechos aceptados por los obligados tributarios en las actas de inspección se presumen ciertos y sólo podrán rectificarse mediante prueba de haber incurrido en error de hecho.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-2630.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley Foral 13/2000

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 13/2000 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.