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Ley Foral Vigente

Artículo 136. Actas en disconformidad y de prueba preconstituida. Actas suscritas sin autorización suficiente.

Artículo 136 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria. · BOE-A-2001-3494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-01.

Texto consolidado

1. Cuando el obligado tributario no suscriba el acta o, suscribiéndola, no preste su conformidad a las circunstancias en ella consignadas, la tramitación de dichas actas se realizará de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

2. No será preciso que el obligado tributario suscriba la correspondiente acta de la Inspección tributaria cuando exista prueba preconstituida del hecho imponible, si bien, en este caso, deberá notificarse a aquél la iniciación de las correspondientes actuaciones administrativas, otorgándole un plazo de quince días para que pueda alegar posibles errores o inexactitudes acerca de dicha prueba preconstituida.

3. Las actas suscritas por personas sin autorización suficiente se tramitarán según el apartado 1 de este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-04-01.

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