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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 135. Sanciones accesorias.

Artículo 135 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. · BOE-A-2012-11414

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-22.

Texto consolidado

El órgano competente para resolver el procedimiento sancionador podrá imponer de forma motivada, cuando se tratase de infracciones graves o muy graves, las siguientes sanciones accesorias:

1. La paralización o suspensión temporal o definitiva de la actividad.

2. La inhabilitación para realizar actividades de producción, intermediación, gestión o aprovechamiento en el campo forestal.

3. La revocación o suspensión de las autorizaciones o concesiones administrativas en los casos en que se produjese un incumplimiento de las condiciones de esas autorizaciones o concesiones.

4. La privación del derecho a subvenciones o a otros beneficios otorgados por la Administración autonómica y sus entidades instrumentales relacionadas con la actividad forestal, durante el plazo de dos años a partir de la firmeza de la resolución en vía administrativa.

5. La imposibilidad de instar nuevos procedimientos para la realización de aprovechamientos madereros y leñosos en montes de gestión privada mediante declaración responsable durante un período de un año.#df-3

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia..

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