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Ley Vigente

Artículo 134. Indemnización.

Artículo 134 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. · BOE-A-2012-11414

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-12.

Texto consolidado

Podrá requerirse al infractor el abono de una indemnización en los siguientes casos:

a) Cuando no pudiera reparar la totalidad o parte de los daños y perjuicios causados.

La indemnización ascenderá a la cuantía en que estén valorados los mismos.

En este caso se ingresarán en el fondo de mejoras, contemplado en el artículo 124 de la presente Ley, los pagos que el infractor tuviera que efectuar en concepto de indemnización por daños y perjuicios, impuesta mediante resolución firme en vía administrativa, siempre que la infracción se cometiese sobre montes catalogados de dominio público, montes patrimoniales pertenecientes a la Comunidad Autónoma o montes que estén sujetos a un contrato temporal de gestión pública.

b) Cuando el beneficio económico del infractor fuera superior a la máxima sanción prevista, esta indemnización será como máximo del doble de la cuantía de dicho beneficio, debiendo fijarse de forma motivada en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-12.

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