Artículo 134. Procedimiento y resolución de equivalencias.
Artículo 134 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. · BOE-A-2023-16889
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-23.
Texto consolidado
Las equivalencias recogidas en las disposiciones de la norma reguladora de establecimiento de un certificado o título de formación profesional en vigor no requieren solicitud, por cuanto su equivalencia está ya contemplada en la normativa de manera automática.
Las equivalencias no recogidas en las disposiciones normativas serán resueltas por la unidad competente del Ministerio de Educación y Formación Profesional y notificadas a la persona interesada, para que surtan los efectos oportunos.