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Real Decreto Vigente

Artículo 133. Efectos de las equivalencias.

Artículo 133 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. · BOE-A-2023-16889

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-23.

Texto consolidado

1. Las equivalencias tendrán, de acuerdo con lo recogido en el documento expedido:

a) Validez académica: implica reconocimiento como requisito de acceso para la continuidad de itinerarios formativos formales.

b) Validez profesional: implica reconocimiento para posibilitar el acceso a empleos públicos o privados que exijan un determinado nivel de formación.

2. Los títulos de Técnico de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que no tengan declarada la equivalencia a efectos académicos y profesionales a un título de Técnico de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrán los mismos efectos académicos y profesionales que correspondan al título genérico de Técnico de Formación Profesional del sistema educativo.

3. Los títulos de Técnico Superior de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que no tengan declarada la equivalencia a efectos académicos y profesionales a un título de Técnico Superior de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrán los mismos efectos académicos y profesionales que el título genérico de Técnico Superior de la Formación Profesional del sistema educativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-23.

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