Artículo 134. Personalidad y estatutos.
Artículo 134 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
Las asociaciones tienen personalidad y capacidad jurídicas para cumplir sus finalidades y se rigen por sus estatutos, los cuales tienen que regular necesariamente los aspectos siguientes:
a) La denominación.
b) El domicilio.
c) La determinación de las finalidades.
d) Los órganos de gobierno, que tienen que ser representativos de los entes asociados.
e) El régimen de funcionamiento y el sistema de adopción de acuerdos.
f) El procedimiento de admisión de nuevos entes locales y de pérdida de la condición de miembro.
g) Los derechos de los entes asociados que tienen que incluir su participación en las tareas asociativas.
h) Los recursos económicos y sus administración.