Artículo 135. Registro de asociaciones.
Artículo 135 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
1. El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales tiene que llevar un registro especial en el que tienen que inscribirse las asociaciones de ámbito territorial catalán.
La inscripción de las asociaciones tiene que efectuarse en el plazo de veinte días a contar desde la solicitud, transcurrido el cual sin resolución expresa se entienden inscritas.
2. Las asociaciones de entes locales pueden disfrutar de subvenciones y de ayudas económicas, de acuerdo con las leyes.
3. A petición de la asociación, la Generalidad, de acuerdo con lo que dispone el Real decreto 1786/1996, de 19 de julio, tiene que solicitar al Estado la declaración de utilidad pública de la entidad.