Artículo 133. Derecho de asociarse en organizaciones.
Artículo 133 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
1. Los entes locales pueden asociarse en organizaciones para proteger y promover sus intereses comunes.
2. La creación de organizaciones asociativas de ámbito catalán se rige por las reglas siguientes:
a) El acuerdo de creación tiene que ser adoptado por los entes locales interesados.
b) El acuerdo de creación tiene que suponer la aprobación de los estatutos por los que tiene que regirse la asociación.
3. Pueden constituirse asociaciones de diferentes tipos de entes locales.
4. Las entidades asociativas de los entes locales de Cataluña constituidas válidamente tienen, para las instituciones de la Generalidad, la consideración de representantes de los intereses generales de las instituciones de gobierno local que agrupan.
5. Para el cumplimiento de sus finalidades, las asociaciones tienen derecho a participar en los órganos de la Administración de la Generalidad que determina esta Ley.