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Ley Vigente

Artículo 133. Las cuentas económicas del sector público.

Artículo 133 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. · BOE-A-2003-21614

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

Texto consolidado

A efectos de lo dispuesto en los párrafos g), h) e i) del apartado 2 del artículo 125, las unidades públicas estarán obligadas a proporcionar la colaboración e información necesaria para la elaboración de las cuentas Económicas del sector público y cuanta información, en el ámbito de la contabilidad nacional de las unidades públicas, sea fijada por la normativa interna y comunitaria.

Las comunidades autónomas suministrarán la información necesaria para la medición del grado de realización del objetivo de estabilidad presupuestaria con arreglo al procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

Las corporaciones locales suministrarán la información necesaria para la medición del grado de realización del objetivo de estabilidad presupuestaria con arreglo al procedimiento previsto en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

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