Artículo 132. Examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.
Artículo 132 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. · BOE-A-2003-21614
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.
Texto consolidado
El Tribunal de Cuentas, por delegación de las Cortes Generales, procederá al examen y comprobación de la Cuenta General del Estado dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en que las haya recibido. El Pleno, oído el Fiscal, dictará la declaración definitiva que le merezca para elevarla a las Cámaras con la oportuna propuesta, dando traslado al Gobierno.