Artículo 134. Seguimiento de la situación de desequilibrio financiero.
Artículo 134 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. · BOE-A-2003-21614
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.
Texto consolidado
La Intervención General de la Administración del Estado, en el ejercicio de las competencias de centralización de la información contable previstas en esta ley, realizará el seguimiento del cumplimiento del equilibrio financiero de las entidades integrantes del sector público estatal a las que resulte de aplicación, así como de los planes de saneamiento derivados de su incumplimiento.