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Ley Vigente

Artículo 133. Fines de la contabilidad.

Artículo 133 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2015-6017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

El consejero competente en materia de hacienda y presupuestos organizará la contabilidad pública al servicio de los siguientes objetivos:

a) Registrar la ejecución de los presupuestos de la comunidad autónoma.

b) Conocer el movimiento y la situación de la Tesorería.

c) Reflejar las variaciones, la composición y la situación del patrimonio de la comunidad autónoma y del resto de entidades integrantes del sector público autonómico.

d) Proporcionar los datos necesarios para la formación y la rendición de la cuenta general de la comunidad autónoma, y de otras cuentas, estados y documentos que tengan que ser elaborados o que tengan que remitirse al Parlamento de las Illes Balears, a la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y al Tribunal de Cuentas.

e) Facilitar los datos y los antecedentes necesarios para obtener la información contable que tenga que formarse en el ámbito de la contabilidad nacional, de acuerdo con el Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales y la normativa estatal relativa a las cuentas económicas del sector público español.

f) Ofrecer la información económica y financiera oportuna que posibilite la toma de decisiones a los órganos competentes de la comunidad autónoma.

g) Promover la aplicación del principio de transparencia en la actividad económico-financiera del sector público de la comunidad autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

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