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Ley Vigente

Artículo 134. Funciones de la Intervención General como órgano director de la contabilidad pública.

Artículo 134 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2015-6017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

La Intervención General es el órgano director de la contabilidad pública de la comunidad autónoma y, en virtud de ello, le corresponderá:

a) Someter a la decisión del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos el plan general de contabilidad pública de la comunidad autónoma, con la coordinación y la articulación adecuadas con el plan general de contabilidad pública aprobado por el Estado.

b) Someter a la decisión del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos las adaptaciones del plan general de contabilidad pública de la comunidad autónoma que, si procede, se consideren adecuadas para los organismos autónomos y demás entidades integrantes del sector público administrativo, de acuerdo con el artículo 13.1 de la Ley 7/2010.

c) Someter a la decisión del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos las especialidades del plan general de contabilidad pública de la comunidad autónoma que, si procede, se consideren adecuadas para las entidades instrumentales del sector público empresarial y fundacional, en el marco del plan general de contabilidad aplicable al sector privado o sus adaptaciones sectoriales, de acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley 7/2010.

d) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria, mediante una orden del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, a efectos de la determinación de la estructura, la justificación, la tramitación, la rendición de cuentas y otros documentos relativos a la contabilidad pública.

e) Dictar las instrucciones que, en desarrollo de sus funciones, le permitan las leyes.

f) Fijar directrices respecto de la contabilidad de todas las entidades integrantes del sector público autonómico.

g) Definir los procedimientos de carácter económico-financiero en aquello que afecte al ejercicio de sus competencias en materia de contabilidad pública.

h) Determinar los requerimientos funcionales y los procedimientos informáticos del sistema de información contable para la aplicación del plan general de contabilidad pública de la comunidad autónoma y sus adaptaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

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